La pensión de alimentos es el deber impuesto a una persona de asegurar la subsistencia de otra parte. Es decir, existe una acreedora llamada alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.

Divorcio y pensión de alimentos: Todo lo que debes saber. RH Abogados

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