El divorcio contencioso y su regulación
El divorcio contencioso es aquel en el que uno de los cónyuges solicita el divorcio SIN consentimiento del otro, requiriéndole judicialmente. La regulación del procedimiento de divorcio contencioso se encuentra en la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), donde se establecen las reglas.
El procedimiento comienza con una demanda y se sustancia por los trámites del juicio verbal con sujeción a las siguientes reglas:
Junto con la demanda es necesario adjuntar el certificado de la inscripción del matrimonio y, en su caso, el certificado de nacimiento de los hijos en común. Dichos certificados se pueden conseguir de manera gratuita en el Registro Civil correspondiente. Además, se debe acompañar de todos los documentos en que el cónyuge funde su derecho. Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, entonces se deben aportar aquella documentación que permita evaluar la situación económica de los cónyuges, como por ejemplo las declaraciones tributarias, los certificados bancarios, las nóminas o los títulos de propiedad. Por último, no se debe olvidar de acompañar a la demanda con el convenio regulador que pretende la parte demandante.
Presentada la demanda, se le da traslado al otro cónyuge para que la conteste por escrito en un plazo de 20 días hábiles. El demandado debe adjuntar el convenio regulador que pretende hacer valer o aceptar el propuesto por la otra parte. En caso de tener hijos menores o incapacitados, también se da traslado de la misma al Ministerio Fiscal.
En esta instancia, el demandado puede proponer reconvención, dentro de la contestación a la demanda. No obstante, sólo se admite la misma cuando:
- Se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
- El cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio.
- El cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.
- El cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas no solicitadas en la demanda, sobre las que el Juez no debe pronunciarse de oficio.
Contestada la demanda, se cita a las partes para celebrar la vista. A la misma deben concurrir los cónyuges por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada puede determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También es obligatoria la presencia de los abogados de ambas partes. Cabe destacar que si alguna de las partes no tiene recursos suficientes para designar a un abogado y un procurador de pago, existe la posibilidad de solicitarlos a través del Turno de Oficio, siempre que se cumplan los requisitos económicos exigidos por la ley.
A la vista deben acudir con todas las pruebas que consideren necesarias.
Las pruebas que no se puedan practicar en el acto de la vista, deberán practicarse dentro de un plazo máximo de 30 días.
Si se estima necesario de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, las partes o los miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, es posible oír a los hijos menores o incapacitados, si tienen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de 12 años.
En cualquier momento del proceso, los cónyuges pueden solicitar al Juzgado que transforme el procedimiento contencioso de divorcio en un procedimiento de mutuo acuerdo, presentando en el mismo Juzgado el convenio regulador suscrito por ambas partes.
Asimismo, es posible solicitar la suspensión del procedimiento, de común acuerdo por las partes, para someterse a mediación (artículo 19.4 LEC).
Una vez que se celebra la vista, el juez dicta sentencia de divorcio, con su correspondiente convenio regulador, adoptando las medidas en relación a los hijos, la atribución del uso de la vivienda familiar, las cargas matrimoniales, la liquidación del régimen económico matrimonial y las garantías respectivas. A partir de la sentencia, se puede dar por disuelto el matrimonio, produciendo efectos a partir de su firmeza.
En este procedimiento, es obligatorio que cada cónyuge acuda representado por un Abogado y un Procurador diferente.
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