Coronavirus y Declaración de la Renta
El Ministerio de Hacienda ha decidido mantener el próximo día 1 de abril el inicio de la campaña de la Renta y Patrimonio de 2019, que finalizará el 30 de junio, al considerar especialmente importancia preservar las fechas previstas ante la crisis del coronavirus para que los contribuyentes puedan empezar a recibir sus devoluciones desde el mismo 3 de abril.
En concreto, la Orden establece que el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones de la Renta y de Patrimonio, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
En los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, la campaña concluirá con anterioridad: el 25 de junio. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio.
Además, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2020, inclusive.
Entre las novedades de este año del borrador de la Renta figura una simplificación, respecto al modelo de años anteriores, de la identificación del domicilio fiscal del contribuyente.
Tradicionalmente esta información se encontraba en la primera página del modelo y se mostraba al contribuyente en el momento de la descarga de datos fiscales, si bien este año como novedad este apartado se ofrece de forma separada al resto de la declaración, por lo que de forma más “sencilla e intuitiva” el contribuyente ratificará el último domicilio fiscal disponible o, en su caso, lo modificará.
Otra novedad importante es la mejora en la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas en estimación directa, donde se ha consolidado en un único apartado toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario.
En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles o de constitución de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, para facilitar el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario que corresponda, se desglosan todos los conceptos necesarios para ayudar al contribuyente en el cálculo del principal gasto deducible, las cantidades destinadas a la amortización.
Al igual que en la campaña anterior, los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales desde el primer día de la Campaña de Renta, a través del servicio de tramitación del borrador/declaración vía el programa Renta Web, utilizando alguno de los sistemas de identificación, como el certificado electrónico reconocido, cl@ve PIN o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
Además de la vía telemática, también se podrán presentar las declaraciones a través del teléfono (plan 'Le llamamos'). Dadas las circunstancias en las que se encuentra España, las dos primeras semanas de abril aún seguiremos bajo el Estado de Alarma y, por tanto, sometidos al confinamiento. Por eso, la única forma de presentar la declaración de la renta en ese momento será mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través de su plan 'Le llamamos', o a través de sus gestores o asesores, ya que las oficinas permanecen cerradas.
En caso de que el contribuyente lo desee, su asesor o gestor se podrá encargar de presentar su declaración desde el primer día, sin tener que esperar a la llamada telefónica o a la apertura de las oficinas de la Agencia Tributaria.
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