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Formas de adquirir la nacionalidad española

La nacionalidad española se puede adquirir de diferentes formas, pero en España la manera principal es a través del ius sanguinis, consistente en la transmisión de la nacionalidad por sangre. Es decir, los hijos de españoles conservan la nacionalidad de sus padres, independientemente del lugar donde hayan nacido.

Formas de adquirir la nacionalidad española

 

Las formas de adquirir la nacionalidad española de origen son las siguientes:

  • Criterio ius sanguinis: Nacidos de madre o padre españoles.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, siempre que, al menos, uno de ellos hubiera nacido en España también.
  • Los extranjeros menores de edad adoptados por un español.

No obstante, aparecen excepciones al criterio ius sanguinis que se analizarán a continuación.

También obtienen la nacionalidad española aquellos bebés que nacen en territorio español, cuyos padres son extranjeros y carecen de nacionalidad (apátridas) o la legislación de sus países no atribuye a los hijos una nacionalidad. Asimismo, aquellos niños nacidos en España y que se desconocen quienes son sus padres, también se les otorga la nacionalidad española al haber nacido en territorio español.

 

Existe la posibilidad que una persona pueda optar por la nacionalidad española, no estando obligado a ello. La opción es un beneficio que la legislación española ofrece a los extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que puedan adquirir la nacionalidad española. Esta circunstancia se denomina nacionalidad por opción:

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, independientemente si el menor tiene residencia legal en España o no. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años.  
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
  • El extranjero, mayor de edad, adoptado por un español. Tiene un plazo de dos años desde la constitución de la adopción.
  • La filiación o el nacimiento en España, que se determinada una vez alcanzada la mayoría de edad. Tiene un plazo de dos años desde la determinación.   

 

La nacionalidad española es posible adquirirla por residencia legal en España, mediante la concesión otorgada por el Ministerio de Justicia. Para poder optar por la nacionalidad por residencia es necesario que el sujeto haya residido de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de la misma. De manera general, se requiere que la persona haya residido legalmente en España durante diez años. Sin embargo, el periodo exigido se reduce en los siguientes casos:

  • Se requiere cinco años de residencia para aquellos que hayan obtenido la condición de refugiados.
  • Se requiere dos años de residencia para los nacionales de origen de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
  • Se requiere un año de residencia para:
    1. El que haya nacido en territorio español.
    2. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar por la nacionalidad.
    3. El que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante, al menos, dos años consecutivos.
    4. El que lleva un año casado con un español o una española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
    5. El viudo o la viuda de españoles, si no existiera separación legal o de hecho en el momento de deceso.
    6. El nacido fuera de España de padre o madre, o abuelos que originariamente hubieran sido españoles.

 

Es posible adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza, que tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales. Se otorga a discreción por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Por último, la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad.

 

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Cómo obtener la nacionalidad española y sus excepciones. RH Abogados