Requisitos necesarios para la cancelación de antecedentes penales
Para analizar los requisitos para la cancelación de los antecedentes penales es necesario saber la clase y la cuantía de la pena impuesta por la sentencia, que se encuentra en el fallo de la misma.
Uno de los requisitos principales para poder cancelar los antecedentes penales es que no se haya cometido otro delito, en los plazos marcados por el Código Penal.
El artículo 136 del Código Penal establece el plazo que debe transcurrir para cancelar los antecedentes penales:
- 6 meses para las penas leves.
- 2 años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- 3 años ara las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- 10 años para las penas graves.
Tal como se observa, los plazos de cancelación dependen de la clase de pena que se encuenran clasificados en el artículo 33 del Código Penal:
Plazos de cancelación de antecedentes para penas leves
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La multa de 10 días a dos meses.
- La localización permanente de un día a tres meses.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
Plazos de cancelación de antecedentes para penas menos graves
- La prisión de tres meses hasta cinco años.
- Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
- La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La multa de más de dos meses.
- La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
- La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
- La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.
Plazos de cancelación de antecedentes para penas graves
- La prisión superior a cinco años.
- La inhabilitación absoluta.
- Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
- La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- La privación de la patria potestad.
Encajada la condena en el tipo penal al que corresponde, es posible establecer si la sentencia condena por un delito considerado como pena leve, menos grave o grave. Cabe destacar que algunos delitos llevan aparejada la imposición de distintas penas (por ejemplo: pena de prisión y pena de multa), donde cada una tiene un plazo de cancelación de los antecedentes penales.
Asimismo, otro requisito para la cancelación de antecedentes penales, además de los plazos establecidos, es tener satisfecha la responsabilidad civil acordada en la sentencia, excepto si el condenado se encuentra en insolvencia declarada por el juez.
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