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Divorcio y pensión de alimentos: Todo lo que debes saber

La pensión de alimentos es el deber impuesto a una persona de asegurar la subsistencia de otra parte. Es decir, existe una acreedora llamada alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.

Divorcio y pensión de alimentos: Todo lo que debes saber. RH Abogados


En relación al divorcio, la obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos.

La pensión de alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.

La obligación,  cuantía y forma de pago de la pensión de alimentos puede ser acordada de mutuo acuerdo por los cónyuges cuando pactan el convenio regulador, o venir impuesta por sentencia que se dicte en los procedimientos de divorcio contencioso.

Los padres tienen el deber de contribuir a los alimentos de los hijos menores y mayores de edad, durante el periodo de formación y sin obtener ingresos propios que les permita llevar una vida independiente. Por ello, cabe resaltar que la pensión no se extingue cuando los hijos cumplan la mayoría de edad, sino que continúa la obligación de pago mientras se estén formando y no tengan recursos económicos propios.

El progenitor que recibe la pensión de alimentos lo hace como pago delegado, con la inexcusable obligación de invertir y repercutir su importe en las necesidades de su hijo, siendo ese progenitor perceptor el único legitimado para interponer posibles procedimientos judiciales para reducir, aumentar o extinguir la cuantía de la pensión.

La exigencia de alimentos no tiene carácter retroactivo, por lo que no se puede condenar a cantidad alguna sino desde la fecha en que se interponga la demanda o desde que se dicta la sentencia.

La reclamación de cantidades derivadas de la pensión de alimentos PRESCRIBE a los CINCO AÑOS.

La cuantía de la pensión de alimentos debe ajustarse principalmente a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes, aparte de otras circunstancias concretas. En consecuencia, la determinación de la cuantía es proporcional a los recursos de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Asimismo, existe un baremo orientador (no vinculante) aprobado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y aplicable por todos los operadores jurídicos a nivel nacional para determinar las cantidades que deben de abonarse en concepto de pensión de alimentos en los procesos de familia.

En relación a los gastos incluidos dentro de la pensión de alimentos y los excluidos, denominados gastos extraordinarios, en principio rige la libertad de pacto entre las partes. Por ello, se debe estar a lo que se haya pactado en el convenio regulador o en la sentencia para determinar los gastos están incluidos.

Sin embargo, para aquellas situaciones en los que no se haya pactado detalladamente en el convenio regulador los gastos extraordinarios, existe un criterio orientador utilizado por la jurisprudencia acerca de los gastos ordinarios y extraordinarios.

De igual forma, pasar un mes de vacaciones con el hijo, no exime al progenitor no custodio del abono de la pensión de alimentos de ese mes. Por lo tanto, durante las vacaciones escolares también existe la obligación de abonar la pensión.

Es posible aumentar o disminuir la pensión de alimentos ante los cambios de circunstancias que se producen en el ámbito del obligado (alimentante) y también del perceptor (alimentista). Para modificar la cuantía se debe iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas.

Los alimentos dejan de prestarse cuando aparece alguna de las siguientes circunstancias:  

  • Por la muerte del alimentista;
  • Cuando la fortuna del alimentante se hubiese reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia;
  • Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya mejorado su fortuna, por lo que no le es necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia;
  • Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido algún hecho de los que dan lugar a la desheredación;
  • Cuando el alimentista sea descendiente del alimentante y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo.

 

Tal como se ha dicho con anterioridad, los hijos mayores de edad, aunque no estudien, también tienen derecho a la pensión de alimentos si la falta de ingresos que sufren no depende de su propia voluntad. En todo caso, si se demuestra que no rinden en los estudios ni intentar incorporarse al mercado laboral es posible solicitar la extinción de la pensión de alimentos.

El incumplimiento de la obligación de prestar alimentos, incluidas las actualizaciones según el IPC y el pago parcial de la pensión de alimentos, conlleva el procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado. Cabe resaltar que el criterio de inembargabilidad de una parte de los ingreses no es aplicable a estos supuestos, siendo el juez quien debe determinar si se embarga todo o un porcentaje de los mismos. Incluso, es posible que genere responsabilidades penales si el impago de la pensión es superior a dos meses consecutivos o a cuatro meses no consecutivos. En supuestos determinados por la normativa, es posible que el Estado pague la pensión de alimentos cuando el progenitor no custodio no lo hace.

 

Como recomendamos siempre a través de este medio, es aconsejable que consulte con un abogado especialista a fin de que le asesore antes de iniciar cualquier trámite en esta materia o el inicio de cualquier acción legal. Si lo desea, contacte con RH Abogados».

 

Lo que debes saber sobre la pensión de alimentos en un divorcio. RH Abogados