La vivienda familiar se considera privativa cuando la misma pertenece a uno de los cónyuges por adquirirla con anterioridad a contraer matrimonio, es decir, antes de constituir la sociedad de gananciales (artículo 1346.1º del Código Civil). Asimismo, la vivienda es la destinada a ser el domicilio familiar.

¿Qué es una vivienda familiar privativa? ¿Qué significa?

En aras de intentar recuperar una deuda es aconsejable reclamar de forma amistosa y formal para lograr el pago de la misma lo antes posible. De igual forma, es indispensable realizar un estudio preventivo para disminuir el riesgo de padecer impagos.

El requerimiento extrajudicial por impago. RH Abogados

¿TE AYUDAMOS?

Teléfono gratuito:
+34 910 095 169

WhatsApp:
+34 910 095 169

Urgencias 24h:
+34 665 964 838

Correo electrónico:
info@rh-abogados.es 

Todos los artículos

2022 (2)
Diciembre (1)
Junio (1)
2021 (4)
Diciembre (1)
Septiembre (1)
Junio (1)
Marzo (1)
2020 (7)
Diciembre (1)
Octubre (1)
Septiembre (1)
Abril (2)
Marzo (2)
2019 (11)
Noviembre (2)
Septiembre (1)
Agosto (1)
Junio (1)
Marzo (1)
Febrero (3)
Enero (2)
2018 (24)
Diciembre (1)
Noviembre (1)
Octubre (1)
Septiembre (4)
Agosto (3)
Julio (2)
Junio (4)
Mayo (5)
Abril (3)