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Alquilar una habitación: el contrato de arrendamiento

Cada vez más personas alquilan una habitación, al igual que muchos propietarios preparan un dormitorio de su vivienda para el alquiler. Se trata de una práctica extendida en nuestro territorio pero que genera dudas en relación a su regulación. Por ello, nuestro objetivo es esclarecer las principales inquietudes que surgen entorno al contrato de arrendamiento de una habitación.

Alquilar una habitación: el contrato de arrendamiento

La doctrina y la mayor parte de la jurisprudencia consideran que se trata de un contrato no sujeto a la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU), por lo que se regirá según lo pactado por las partes y, en su defecto, según lo regulado por el Código Civil en materia de arrendamientos.

Asimismo, no es necesario que el contrato de arrendamiento de una habitación conste por escrito. Sin embargo, se recomienda la redacción del mismo para que ambas partes conozcan sus derechos y obligaciones.

En relación a la duración del contrato, al no regirse por la LAU, se estará a lo pactado por las partes. Esto conlleva que el inquilino no se pueda acoger al derecho contemplado en la normativa que establece la posibilidad de continuar con el arrendamiento a su propia voluntad durante 3 años seguidos. A falta de pacto y en caso de discrepancias, salvo prueba en contrario, se entiende que la duración es:

  • Anual: cuando la renta se paga por años;
  • Mensual: si se paga mensualmente;
  • Diaria: si se realiza el pago por días.

Al tratarse de un contrato con libertad de pacto, el arrendador puede exigirle al inquilino la entrega de una fianza, para responder por desperfectos o por impagos del alquiler. Con respecto al depósito de la fianza se estará a lo dispuesto por las partes, y si las mismas no han pactado nada al respecto entonces será de aplicación el Código Civil donde el depósito de la fianza en un organismo administrativo no es obligatorio.

Por último, pero no menos importante, recomendamos que antes de embarcarse en arrendar una habitación conviene pactar los siguientes extremos: duración determinada; objeto determinado y descriptivo; fijación del precio y su forma de pago; derechos de ambas partes; entre otras cuestiones.

 

En RH Abogados nos encargamos de redactar el contrato de arrendamiento de habitación personalizado con todas las cláusulas imprescindibles para evitar discrepancias innecesarias entre el arrendador y el arrendatario.

Continuamos trabajando por y para su tranquilidad. No dude en comunicarse con nosotros a través de nuestro teléfono gratuito 910 095 169, o bien a nuestro correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Contrato de arrendamiento de una habitación. RH Abogados