¿Qué sucede con el arrendamiento cuando los inquilinos se divorcian?
Cuando un matrimonio que está viviendo de alquiler se separa debe comunicar la nueva situación al propietario del inmueble, ya que de lo contrario puede conllevar la resolución o extinción del contrato de arrendamiento.
En caso de que el contrato de arrendamiento no haya sido firmado por ambos cónyuges, sino por uno solo, la LAU exige ciertas obligaciones para el arrendatario que varían según la fecha en la que se ha formalizado el contrato:
Contratos firmados entre el 1 de enero de 1995 y el 5 de junio de 2013 (Ley 29/1994)
- Si el cónyuge que firmó el contrato es quien va a residir en la vivienda después del divorcio, entonces no es necesario comunicar el nuevo estado civil al arrendador.
- Si el cónyuge que no figura en el contrato es quien se quedará residiendo en la vivienda, podrá continuar disfrutando del uso de la misma cuando figure dicha situación en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio. Asimismo, se encuentra obligado a comunicar el cambio al dueño de la vivienda en un plazo de dos meses desde que se notifica la sentencia de divorcio y se asigna el uso de la vivienda habitual. Se deberá adjuntar la documentación donde figure dicha atribución.
Contratos firmados con posterioridad al 6 de junio de 2013 (Ley 4/2013)
- Si el cónyuge que firmó el contrato es quien va a residir en la vivienda después del divorcio, no es necesario comunicar la situación al propietario.
- Si el cónyuge que no figura en el contrato es quien se quedará en la vivienda, podrá continuar disfrutando del uso de la vivienda cuando figure dicha situación en la sentencia de divorcio. El cónyuge al que se le ha atribuido la residencia habitual pasará a ser el titular del contrato de arrendamiento. De igual forma, tiene la obligación de comunicar el hecho al propietario en un plazo no superior a dos meses desde la notificación de la resolución judicial, adjuntando una copia de la misma.
El fundamento jurídico de lo anteriormente explicado se encuentra regulado en el artículo 15 de la LAU:
”En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.
La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.”
En conclusión, se puede determinar que el divorcio de los inquilinos en los arrendamientos de vivienda puede llegar a producir la resolución del contrato si no se realiza la comunicación obligatoria en un plazo inferior a dos meses desde la notificación de la sentencia. La misma debe realizarse siempre que la persona a la que se le ha asignado la vivienda no figure ni haya firmado el contrato de arrendamiento inicial.
Desde RH Abogados recomendamos que la comunicación al arrendador se realice de forma fehaciente, por ejemplo a través de un burofax, con una copia de la resolución judicial donde figure la atribución de la vivienda. Cabe recordar que a partir de ese momento el cónyuge que no figuraba se subroga como arrendatario de dicha vivienda, asumiendo obligaciones como el pago del alquiler, y en los recibos emitidos por el arrendador deberá figurar su nombre.
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