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Divorcio de mutuo acuerdo. Estamos a tu lado

El divorcio de mutuo acuerdo, de común acuerdo o amistoso, es aquel que es solicitado por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro. El divorcio de mutuo acuerdo es el procedimiento más rápido, económico y sencillo para disolver el vínculo matrimonial. 

El divorcio de mutuo acuerdo: rápido, económico y sencillo


Este modelo, a diferencia del contencioso o aquel que no es de mutuo acuerdo, reduce considerablemente los tiempos y trámites de divorcio y directa o indirectamente influye en el aspecto económico. La simple presentación de la demanda y del convenio regulador de divorcio pone en marcha este proceso, que no requiere la celebración de vista judicial. Este último documento debe detallar las medidas que regulan la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas y estancias, las pensiones alimenticias y compensatorias, y el uso del domicilio familiar. Además, supone un abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo procurador y defendidos por un único abogado, ya que así se divide el importe de los honorarios entre las partes.

Para solicitar el divorcio de mutuo acuerdo se debe cumplir un único requisito legal: haber transcurrido un mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio. Sin embargo, existe una excepción, si se acredita que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de la parte demandante, de los hijos, o de cualquiera de los miembros del matrimonio, no habría que esperar ese periodo. En esta situación, estaríamos hablando de un divorcio contencioso.

Los cónyuges deben estar asistidos por un abogado en ejercicio, y deberán prestar su consentimiento ante el Letrado de la Administración de Justicia. En este tipo de divorcios los documentos que se deben presentar junto con la demanda son:

  • El certificado literal de matrimonio.
  • El certificado literal de nacimiento de los hijos.
  • Certificado de empadronamiento, aunque no siempre se solicita.
  • Escrituras o documentos de propiedad, tanto de bienes muebles como inmuebles.
  • Certificados bancarios (cuentas corrientes, planes de pensiones, préstamos personales, hipotecas y demás operaciones bancarias).
  • Una propuesta de convenio regulador de acuerdo con lo establecido en la legislación.
  • Una propuesta de convenio regulador de acuerdo con lo establecido en la legislación.

Según cada caso, es posible que se precisen además otros documentos distintos.

 

El convenio regulador es un documento firmado por ambas partes que se regula en los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 del Código Civil, que deberá contener los siguientes aspectos:

  • El cuidado de los hijos, el ejercicio de la patria potestad, la custodia, el régimen de comunicación y estancia de los menores con el progenitor con el cual no vivan habitualmente.
  • El uso y atribución de la vivienda familiar y sus enseres.
  • Las cargas económicas del matrimonio.
  • La pensión de alimentos.
  • Si corresponde, la pensión compensatoria.
  • La liquidación de bienes gananciales (régimen económico) del matrimonio cuando proceda.

Se presenta el convenio junto con la demanda y los documentos en el Juzgado de familia competente. Admitida la solicitud de separación o divorcio, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. El juez lo examina, comprueba que cumplen todos los requisitos legales y lo aprueba dictando sentencia con todas las medidas definitivas del proceso de divorcio. Sin embargo, si hubiese hijos menores, es necesario el informe previo del Ministerio Fiscal, quien examina que dicho convenio no perjudique a los menores.

Tras la ratificación del convenio por ambas partes, los acuerdos de los cónyuges serán aprobados por el Juez dictando sentencia, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si no existen hijos menores, el encargado de aprobar el convenio regulador a través de Decreto es el Letrado de la Administración de Justicia.

 

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