Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario vs reagrupación familiar
Como consecuencia de las grandes similitudes existentes entre la tarjeta de familiar comunitario (en adelante, TFUE) y la tarjeta de reagrupación familiar (en adelante, TRF), muchas personas las confunden. Por ello, en este artículo vamos a analizar las principales diferencias y similitudes entre ambas.
Cabe destacar que ambas residencias permiten que ciertos familiares de residentes en territorio español puedan obtener su residencia legal en España. Pero se trata de dos regímenes diferentes, con normativas aplicables distintas.
La principal diferencia recae en el residente en España: Si el reagrupante es español o ciudadano de algún país de la Unión Europea, entonces procede solicitar la TFUE. Mientras que, si el reagrupante es extranjero con permiso de residencia en España, se debe solicitar una reagrupación familiar (TRF).
En relación a los familiares que se pueden beneficiar de ambas tarjetas también existen diferenciaciones:
- Para el caso de TFUE, los familiares que pueden solicitarla son: cónyuge o pareja de hecho; hijos de los ciudadanos comunitarios o de sus cónyuges que sean menores de 21 años o estén incapacitados; los ascendientes del ciudadano comunitario o de su cónyuge que vivan a su cargo; familia extensa (hermanos, tíos, etc.) que vivan a su cargo o que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano comunitario se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
- En cambio, pueden solicitar la TRF el cónyuge o pareja de hecho; los hijos menores de 18 años del reagrupante o su cónyuge; hijos discapacitados mayores de edad del reagrupante o su cónyuge; ascendientes en primer grado del reagrupante y su cónyuge cuando estén a su cargo y sean mayores de 65 años, con razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia.
Con respecto a los requisitos exigidos para comenzar a tramitar ambas residencias y la duración de las mismas existe disparidad.
- En el caso de la TFUE el comunitario y su familiar deben estar en España ya que se tramita de forma personal en las oficinas de extranjería de la provincia donde estén residiendo. No es posible solicitarla a través de los consulados. La TFUE inicial tiene una vigencia de 5 años y las renovaciones de 10 años.
- En cambio, en el caso de la TRF se exige que el residente en España lo haya sido de forma legal por un plazo superior a un año cuando desea reagrupar a sus hijos o cónyuge, y por cinco años en el caso de los ascendientes. Asimismo, el reagrupado no debe estar residiendo en España. La duración de la TRF tiene la misma vigencia que la del reagrupante, por lo que, si es la primera renovación, tendrá una vigencia de 2 años.
Ahora que conocen las principales desemejanzas entre ambas tarjetas es posible iniciar la vía adecuada para acercar a sus familiares a España. No obstante, aún pueden tener ciertas dudas por lo que nuestro equipo de abogados de extranjería está aquí para ayudaros a responder todas las dudas y gestionar la solicitud legal por vosotros. No dude en contactarnos a través de nuestro teléfono gratuito 910 095 169.